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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 433-F

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 433-F.- En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a

mexicanos sobre extranjeros.

TITULO OCTAVO.

DE LA PATRIA POTESTAD.

CAPITULO I.

DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE

LOS HIJOS.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Artículo 433-F.- En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a

mexicanos sobre extranjeros.

TITULO OCTAVO.

DE LA PATRIA POTESTAD.

CAPITULO I.

DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE

LOS HIJOS.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

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