Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 434
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 434.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el
respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
Quién ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento
constante de las niñas, niños o adolescentes con el otro ascendiente y con la familia
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
extensa, a efecto de conservar los lazos afectivo (sic) con los miembros que la
conforman, evitando cualquier acto de alienación parental.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
Se entiende por alienación parental la manipulación o inducción que un progenitor
realiza hacia su menor hijo o hija, mediante la desaprobación o crítica tendiente a
obtener denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en
el o la menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia éste, con el objeto de impedir,
obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD. LA CONDENA A SU PÉRDIDA, IMPLICA TAMBIÉN LA CONVIVENCIA CON EL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.92 C )
- PATRIA POTESTAD. PROCEDE SU PÉRDIDA AUN CUANDO SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, SI SE ABANDONA AL MENOR Y SE DEJAN DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE TIPO MORAL, ÉTICO Y A (I.3o.C.699 C)
- CONVIVENCIA, RÉGIMEN DE. PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA SU CORRECTO DESARROLLO ENTRE MENORES Y SUS PROGENITORES, CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTRAN SEPARADOS O DIVOR (1263)
- PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. NO SE CONFIGURA EL ABANDONO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4.224 DEL CÓDIGO CIVIL CUANDO LA SEPARACIÓN ENTRE LA MADRE Y EL HIJO ES CONSECUENCIA DE LA (II.2o.C.529 C)
- CONVIVENCIA, RÉGIMEN DE. PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA SU CORRECTO DESARROLLO ENTRE MENORES Y SUS PROGENITORES, CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTRAN SEPARADOS O DIVOR (II.2o.C. J/30)
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