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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 434 Bis

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 434 Bis.- La patria potestad deberá ejercerse siempre en beneficio de las

niñas, niños y adolescentes. En caso de desacuerdo entre quienes la ejerzan, se

privilegiará el interés superior de la niñez y la adolescencia.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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