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PATRIA POTESTAD. SITUACION DE LOS HIJOS EN CASO DE DIVORCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 85

En materia de divorcio el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales sigue un sistema estricto, al considerar la pérdida de la patria potestad como una sanción derivada de la culpabilidad del cónyuge que originó el rompimiento del vínculo matrimonial, y no concede al Juez ninguna facultad discrecional, para establecer la relación futura de los hijos (artículo 283). En consecuencia, dentro del sistema legal mexicano el juzgador está obligado a determinar la situación de los hijos conforme a las reglas que en forma estricta establece el artículo 283 del Código Civil, porque la pérdida de la patria potestad es un efecto de la acción de divorcio intentada, y la sentencia que decide el juicio, por ministerio de ley, debe fijar la relación futura entre los cónyuges divorciados y sus hijos. En efecto, la disposición del artículo 283 es terminante y ordena que la sentencia de divorcio "fijará la situación de los hijos conforme a las reglas siguientes: Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XIV y XV del artículo 267, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge no culpable; si los dos fueren culpables quedaran bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda, y si no lo hubiere se nombrara tutor".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242208-c9183b2f/patria-potestad-situacion-de-los-hijos-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2732/70. Elsa Hilda Rojas Rosado de Alvarez del Castillo. 30 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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