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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 436

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 436.- La patria potestad se ej erce sobre la persona y bienes de los hijos.

Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las

modalidades que le impriman las leyes aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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