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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 441

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 441. - Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los

tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de

una niña, niño o adolescente.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente

que custodia a la niña, niño o adolescente en todos sus deberes, conservando sus

derechos de convivencia y vigilancia.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza por quien

o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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