Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 45

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. - Los testigos que intervengan en los actos de Registro Civil, serán

mayores de edad, prefiriéndose a los parientes y a los que designen los interesados,

asentándose en el registro su nombre, edad, domicilio, nacional idad y grado de

parentesco, si lo hay, quedando prohibido a los empleados del Registro Civil servir

como testigos. La nulidad de un registro sólo podrá probarse judicialmente.

La alteración o falsificación de los registros, inserción de circunstancias o

declaraciones falsas, realizadas por los funcionarios o empleados del Registro Civil,

provocarán su inmediata destitución, sin perjuicio de las sanciones de carácter

administrativo o penal que pudieren aplicarse.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 44Índice de la leyArt. 46 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis