Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 461
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 461.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar
cuenta de la administración de los bienes de los hijos o hijas.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PUEDE INTERPONERLA CUALQUIERA DE LOS PADRES O PERSONAS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD DE UN MENOR.- (714)
- DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DE MENORES, POR QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD SOBRE ESTOS. (s/clave)
- AUTORIZACION JUDICIAL. PUEDE INTERPONERLA CUALQUIERA DE LOS PADRES O PERSONAS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD DE UN MENOR. (IV.3o.144 C)
- MENORES, RENDICION DE CUENTAS TRATANDOSE DE BIENES DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis