Corpus
Modo: Corpus Pro

MENORES, RENDICION DE CUENTAS TRATANDOSE DE BIENES DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 49

Aun cuando no haya sido oído el padre del menor en la tramitación de las diligencias en jurisdicción voluntaria en las que se designó tutora de este último, esta omisión no es óbice para que se hiciera el nombramiento, ya que al tenor del artículo 440 del Código Civil para el Distrito Federal (igual al artículo 440 del Código Civil para el Estado de Guerrero), "en todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de el, por un tutor nombrado por el juzgado para cada caso". Procede advertir que este dispositivo legal no señala el procedimiento a seguir para su aplicación, de donde se deduce que se complementa con el texto del artículo 441 siguiente que reza: "Los Jueces tienen facilidad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyan. Estas medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público en todo caso". Entonces, de las disposiciones transcritas se derivan dos situaciones de carácter legal: la acción para que se tomen las medidas a que se refieren, puede ejercitarla toda persona interesada; no se afecta jurídicamente el ejercicio de la patria potestad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241425-14482dda/menores-rendicion-de-cuentas-tratandose-de-bienes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4089/73. Enrique Anaya Castillas. 25 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Lino Plascencia. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES, RENDICION DE CUENTAS TRATANDOSE DE BIENES DE. PUEDE EXIGIRSE CONFORME AL ARTICULO 441 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.