MENORES, REPRESENTACION DE LOS, EN JUICIO (LEGISLACION DE JALISCO).
Si por ser el demandado menor de edad, se le nombró un tutor especial y en esa forma se siguió el juicio y se dictó sentencia en su contra, sin que la demanda se le hubiese notificado a su representante legítimo, que era su madre, a falta de su padre, debe decirse que como dicho menor quedó sujeto a la patria potestad de su madre, no pudo comparecer al juicio ni contraer obligación alguna sin el expreso consentimiento de ella, por lo que el propio juicio está afectado de nulidad, a partir del auto en que se decretó el emplazamiento, pues no era procedente que para seguir ese juicio se le nombrara un tutor especial, desconociéndose las legítimas funciones de su madre, como lo disponen los artículos 467, 469, fracción I, 478 y 479 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342934-3dbe00c4/menores-representacion-de-los-en-juicio-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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