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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 462

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 462.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad

tienen un interés opuesto al de las hijas o hijos, serán éstos representados, en juicio

y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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