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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 463

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 463. - Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para

impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los

bienes del hijo se derrochen o se disminuyan. Estas medidas se tomarán a

instancias de las personas interesadas, del menor de edad, cuando hubiere

cumplido catorce años, de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes ó el Ministerio Público en todo caso.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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