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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 464

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 464.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus

hijos o hijas, luego que estos lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos

que les pertenecen.

CAPITULO III.

DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. DE 23

DE SEPTIEMBRE DE 2024, PÁGINA 24.]

(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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