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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 465

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 465.- La patria potestad se acaba:

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; y

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- Por la mayoría de edad de la hija o hijo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

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