Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 472
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 472.- Tienen incapacidad natural y legal:
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
I.- Las niñas, niños y adolescentes;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
II.- Las personas mayores de ed ad que padezcan alguna afección originada por
enfermedad o deficiencia persistente de carácter física, psicológica, afectiva o
sensorial, o que por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los
psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debid o a esta limitación, o a la
alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse y
obligarse por sí mismos, o manifestar determinantemente su voluntad por algún
medio.
III.- (DEROGADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
IV.- (DEROGADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTOS. DEBE DECRETARSE SI HA TERMINADO LA PATRIA POTESTAD DE LOS PROMOVENTES POR LA MAYORIA DE EDAD DEL QUEJOSO, SI ESTE NO COMPARECE PIDIENDO EL DICTADO DE LA RESOLUCION (s/clave)
- INCAPACITADOS, DELITOS COMETIDOS POR (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- MENORES INCAPACITADOS PARA EJERCITAR ACCIONES. PRESCRIPCION. (s/clave)
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