Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 472

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 472.- Tienen incapacidad natural y legal:

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

I.- Las niñas, niños y adolescentes;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

II.- Las personas mayores de ed ad que padezcan alguna afección originada por

enfermedad o deficiencia persistente de carácter física, psicológica, afectiva o

sensorial, o que por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los

psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debid o a esta limitación, o a la

alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse y

obligarse por sí mismos, o manifestar determinantemente su voluntad por algún

medio.

III.- (DEROGADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

IV.- (DEROGADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 471Índice de la leyArt. 473 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis