Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 476
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 476.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del Curador, y
del Consejo de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. (s/clave)
- TUTELA ESPECIAL. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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