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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 476

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 476.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del Curador, y

del Consejo de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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