Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 477
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 477.- Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de
un curador definitivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA ESPECIAL. (s/clave)
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