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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 478

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 478.- El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o

la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

legatarios de la misma persona, puede nombrarse un sólo tutor y un curador a todos

ellos, aunque sean más de tres.

Fuente oficial: consultar publicación

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