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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 479

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 479.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos

a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien

nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él

mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.

Fuente oficial: consultar publicación

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