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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 480

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 480. - Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser

desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden

desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de

la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.

Fuente oficial: consultar publicación

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