Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 485
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 485.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que
previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- TUTORES Y CURADORES. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
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