Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 49 Ter
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49 Ter. - La Dirección General del Registro Ci vil tendrá bajo su control,
inspección y vigilancia las actuaciones de los Oficiales del Registro Civil, ejerciendo
las facultades que le señale el Reglamento respectivo. En consecuencia, cuidará de
la legalidad de los registros que se hagan en los formatos del Registro Civil,
pudiendo inspeccionarlas en cualquier momento.
CAPITULO II.
DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL VALIDEZ DE LAS COPIAS CERTIFICADAS FIRMADAS POR EL SECRETARIO DEL OFICIAL DEL. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FILIACION ESTABLECIDA POR LAS. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, CERTIFICACION DE LAS COPIAS DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS. (s/clave)
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