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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 49 Ter

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49 Ter. - La Dirección General del Registro Ci vil tendrá bajo su control,

inspección y vigilancia las actuaciones de los Oficiales del Registro Civil, ejerciendo

las facultades que le señale el Reglamento respectivo. En consecuencia, cuidará de

la legalidad de los registros que se hagan en los formatos del Registro Civil,

pudiendo inspeccionarlas en cualquier momento.

CAPITULO II.

DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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