Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 49 Bis
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49 Bis. - Los registros, constancias y actas relacionados con aquél,
realizados conforme a las presentes disposiciones, hacen prueba plena en todo lo
que el oficial del Registro Civil en el desempeño de sus funciones, da testimonio de
haber pasado en su presencia sin perjuicio de que el registro y documentación
relacionados pueda ser redargüida de falsa.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FALSEDAD DE LOS ASIENTOS CONTENIDOS EN LAS. PUEDE DEMOSTRARSE EN CUALQUIER JUICIO.- (3490)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. (123)
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