Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 53
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.- El registro de un nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar
del mismo; el sexo y la impresión digital del presentado; el nombre y apellidos que
le correspondan, sin que por motivo alguno pueda omitirse la expresión de si es
presentado vivo o muerto; así como la Clave Única de Registro de Población; el
nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y
nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; y el nombre, edad, domicilio y
nacionalidad de los testigos. Si la presentación se rea liza por una persona distinta
de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el
registrado, salvo las prevenciones contenidas en los Artículos siguientes.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
El nombre del registrado estará constituido por nombre propio así como por el primer
apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común
acuerdo determinen los padres; el orden de los apellidos del primogénito deberá
aplicarse para los hijos nacidos post eriormente con el mismo vínculo y en caso de
que no exista acuerdo entre los padres, el Oficial del Registro Civil determinará el
orden de los apellidos mediante sorteo.
Para llevar a cabo el registro del nacimiento, invariablemente el Oficial del Registro
Civil, deberá exigir el certificado de nacimiento y lo cancelará, para evitar la
duplicidad de registros.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
- REGISTRO CIVIL (NACIMIENTO). (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FILIACION ESTABLECIDA POR LAS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES MAYORES DE EDAD, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- NOMBRE, PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
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