NOMBRE, PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
La prueba idónea para acreditar el nombre y apellido con que una persona se encuentra registrada es una copia certificada del acta de nacimiento que se levantó ante el oficial del Registro Civil, pues es en este acto en donde se adquiere el nombre y se hace constar la filiación del interesado, conforme a lo establecido por el artículo 51 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, que dice: "El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de los testigos que pueden ser designados por las partes interesadas. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que se le pongan, sin que por motivo alguno puedan omitirse, y la razón de si se ha presentado vivo o muerto. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el oficial del registro le pondrá nombre y apellido, haciendo constar esta circunstancia en el acta". Este acto jurídico, el registro de la persona, sólo puede acreditarse con una copia certificada del Registro Civil, salvo los casos de excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241277-c99021fc/nombre-prueba-idonea-para-acreditar-el-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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