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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 53 Bis

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53 Bis. - Las personas extranjeras, independientemente de su calidad

migratoria, que detenten la filiación y comparezcan a realizar el registro de

nacimiento de una persona menor nacida en territorio mexicano, ante la

imposibilidad manifiesta de presentar la legalización o apostillamiento de los

documentos que para tales efectos establece el Reglam ento del Registro Civil, el

Oficial de dicha institución realizará el registro sirviéndose de la tarjeta expedida por

el Instituto Nacional de Migración, y/o pasaporte, en casos de fuerza mayor este

último será aceptado no obstante que haya expirado.

El O ficial encargado de realizar el registro dará cuenta de manera inmediata

remitiendo copia certificada del legajo de registro a la Procuraduría de Protección

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, para el seguimiento

correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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