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REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE NACIMIENTO. SI EL ACTA CORRESPONDIENTE NO TIENE LA ANOTACIÓN DE QUE SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELATIVO, CARECE DE EFICACIA PARA ACREDITAR LA NACIONALIDAD MEXICANA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.2o.56 A · Registro digital (IUS): 168277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1078

De conformidad con los artículos 113 a 115 y 118 a 122 del Reglamento del Registro Civil para el Estado de Chiapas, antes de realizar la inscripción de los registros extemporáneos de nacimiento, debe llevarse a cabo un procedimiento administrativo donde se solicita y tramita la anotación respectiva, se ofrecen y desahogan las pruebas correspondientes y se da vista al Ministerio Público, para culminar con una resolución en la cual la autoridad competente determina si procede o no atender a la petición relativa. Por otra parte, los numerales 39 y 54 del Código Civil de la entidad establecen que las actas del registro civil acreditarán, entre otros aspectos, los actos administrativos concernientes al estado civil de las personas, a través de las anotaciones que para tal efecto se realicen en ellas, como en el caso mencionado; en esas condiciones, si el acta correspondiente al registro extemporáneo de nacimiento no tiene la anotación de que se llevó a cabo dicho procedimiento, carece de eficacia para acreditar la nacionalidad mexicana, por no cumplir las formalidades indicadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168277-3028ad1e/registro-extemporaneo-de-nacimiento-si-el-acta-correspondiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 804/2007. Israel Coronado García. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Verónica Peña Velázquez.

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