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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 535

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 535.- El tutor debe proponer sus impedimentos y excusas dentro de diez

días después de sabido el nombramiento, disfrutando de un día más por cada veinte

kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del juez

competente. Si la causa de excusa sobreviene durante el ejercicio de la tutela, el

término expresado comenzará a contarse desde que el tutor tenga conocimiento de

dicha causa.

Fuente oficial: consultar publicación

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