Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 535
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 535.- El tutor debe proponer sus impedimentos y excusas dentro de diez
días después de sabido el nombramiento, disfrutando de un día más por cada veinte
kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del juez
competente. Si la causa de excusa sobreviene durante el ejercicio de la tutela, el
término expresado comenzará a contarse desde que el tutor tenga conocimiento de
dicha causa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTORES, REMOCION DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
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