Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 536
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 536.- Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente,
dentro del plazo respectivo; y si propone una sola se entenderán renunciadas las
demás.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- TUTELA ESPECIAL. (s/clave)
- FALTAS, JUSTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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