Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 537
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 537.- Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará
un tutor interino.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERDICCION POR CAUSA DE DEMENCIA, EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO SUMARIO DE. (s/clave)
- INTERDICCION, EFECTOS DE LA DESIGNACION DE TUTOR INTERINO. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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