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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 539

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 539. - El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no

desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que

muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia

hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien

corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta

al juez manifestando su parentesco con el incapaz.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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