Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 539
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 539. - El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no
desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que
muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia
hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien
corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta
al juez manifestando su parentesco con el incapaz.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTELA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE PRODUCE COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTRIZ. INCIDENTE DE REMOCION DE. (I.9o.C.26 C)
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