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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 540

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 540. - Muerto el tutor o tutora que esté desempeñando la tutela, sus

herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso a la persona

juzgadora, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor o tutora que

corresponda, según la ley.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

En caso de incumplimiento de la disposición anterior, serán responsables de los

daños y perjuicios causados.

CAPITULO IX.

DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU

MANEJO.

Fuente oficial: consultar publicación

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