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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 541

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 541.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para

asegurar su manejo. Esta caución consistirá:

I.- En hipoteca o prenda;

II.- En fianza.

La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas

en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a fal ta de

ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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