Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 542
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 542.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta
obligación el testador;
II.- El tutor que no administre bienes;
III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son
llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el
artículo 546;
IV.- Los que acojan aun expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por
más de cinco años, ano ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR. (s/clave)
- ALIMENTOS. A FIN DE OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR ALIMENTARIOS, ASÍ COMO LOGRAR EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN, LA FIJA (I.7o.C.122 C)
- ALIMENTOS. LA ACCIÓN DE PAGO DE AQUELLOS QUE NO HAN SIDO CUBIERTOS OPORTUNAMENTE REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EN VIRTUD DE SU NO PAGO SE CONTRAJERON DEUDAS PARA SATISFACERLOS, A ME (I.11o.C.148 C)
- ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTISTA AL DOMICILIO DEL DEUDOR. (s/clave)
- ALIMENTOS. LA INCORPORACIÓN DEL MENOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR ALIMENTISTA, ES INSUFICIENTE PARA TENERLOS POR SATISFECHOS.- (609)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
Artículo 542.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta
obligación el testador;
II.- El tutor que no administre bienes;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son
llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el
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