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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 542

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 542.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

I.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta

obligación el testador;

II.- El tutor que no administre bienes;

III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son

llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el

artículo 546;

IV.- Los que acojan aun expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por

más de cinco años, ano ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 542.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

I.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta

obligación el testador;

II.- El tutor que no administre bienes;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son

llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el

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