TUTRIZ. INCIDENTE DE REMOCION DE.
El tribunal de alzada no debe desechar un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia interlocutoria, sobre la base de que la apelante, en su carácter de pariente del tutelado, carece de legitimación procesal en la causa, para promover incidente de remoción de tutriz. Esto, porque en términos del artículo 507 del Código Civil, los parientes del pupilo, al igual que el agente del Ministerio Público, se encuentran facultados para promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504 del propio Código. Si la incidentista prueba ser tía de la menor y hermana de la tutriz designada, se actualizan las hipótesis previstas tanto en el primero de dichos preceptos, como en el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. En consecuencia, al tener un interés legítimo, la autoridad responsable debe dilucidar, previo el examen de los agravios hechos valer en la apelación, si procede remover o no del cargo de tutriz a la persona designada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203504-e59c5a73/tutriz-incidente-de-remocion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TUTRIZ. INCIDENTE DE REMOCIÓN DE.- (1514)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTELA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE PRODUCE COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA. (s/clave)
- TUTOR Y CURADOR. PARIENTES QUE NO PUEDEN DESEMPEÑAR TALES CARGOS. (s/clave)
- PRIMERA NOTIFICACIÓN A UN TUTOR O TUTORA DE LA EXISTENCIA DE UN JUICIO INCOADO CONTRA SU PUPILO. DEBE OBSERVAR LAS MISMAS FORMALIDADES PREVISTAS POR LA LEY CIVIL PARA EL EMPLAZAMIE (IV.1o.C.1 C (11a.))
- TUTELA. IMPEDIMENTO DE LA CONYUGE PARA EJERCERLA. (I. 2o. C. 234 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis