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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 548

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 548. - Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes

procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a

cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.

Fuente oficial: consultar publicación

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