Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 549
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 549.- El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no
tenga bienes en que constituir hipoteca o prenda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACREEDOR HIPOTECARIO. (s/clave)
- PERJUICIOS A LA SOCIEDAD O AL ESTADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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