SUSPENSION.
Debe concederse previa fianza, cuando se trata sólo de una pugna de intereses entre particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312627-0c639c01/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 503/33. González de Gutiérrez Agustina, sucesión de. 21 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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