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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 56

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. - En los registros de nacimiento por ningún concepto se asentarán

palabras que califiquen a la persona registrada. En cualquier registro que contenga

dicha nota se testarán de las impresiones del registro y se eliminarán de la base de

datos de oficio dichas palabras por quien tenga a su cargo el control de los registros.

(NOTA: EL 20 DE MAYO DE 2025 EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA

DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 96/2024,

DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL

21 DE MAYO DE 2025 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN

LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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