Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 570
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 570.- Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el
artículo anterior, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la
autorización judicial que se otor gará con audiencia del curador. Las medidas que
fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta
inmediatamente al juez para obtener la debida aprobación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
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