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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 570

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 570.- Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el

artículo anterior, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la

autorización judicial que se otor gará con audiencia del curador. Las medidas que

fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta

inmediatamente al juez para obtener la debida aprobación.

Fuente oficial: consultar publicación

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