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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 569

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 569.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo

560, está obligado a presentar al juez, en el mes de enero de cad a año, un

certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a

interdicción a quien para este efecto reconocerán en presencia del curador. El juez

se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que

estime convenientes para mejorar su condición.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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