Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 58

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.-Toda persona que encontrare una persona recién nacida o en cuya casa

o propiedad fuere expuesta, deberá presentarla ante el Ministerio Público, con los

vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con ésta, y declarará el

día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en su

caso hayan concurrido.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Una vez hecho lo anterior, el Ministerio Público dará aviso de tal situación al Oficial

del Registro Civil, para los efectos correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 57Índice de la leyArt. 59 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis