Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 582
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 582.- El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados
en los dos artículos anteriores, pagará los réditos legales mientras que los capitales
no sean impuestos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES, AUTORIZACION JUDICIAL A LOS, PARA LA EROGACION DE DETERMINADOS GASTOS. (s/clave)
- PROFESIONES U OFICIOS, IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE. (s/clave)
- TUTORES, CUENTAS DE LOS. (s/clave)
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