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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 582

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 582.- El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados

en los dos artículos anteriores, pagará los réditos legales mientras que los capitales

no sean impuestos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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