Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 583
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 583.- Mientras se hacen las imposiciones a que se refieren los Artículos 580
y 581, el tutor depositará las cantidades que per ciba, en una institución de crédito
en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- REMATES POR CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- IMPUESTOS ADUANALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- PERJUICIOS AL ESTADO. (s/clave)
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