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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 583

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 583.- Mientras se hacen las imposiciones a que se refieren los Artículos 580

y 581, el tutor depositará las cantidades que per ciba, en una institución de crédito

en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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