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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 584

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 584.- Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles

preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de

absoluta necesidad o evidente utilidad del menor, debidamente justificada y previo

a la conformidad del curador y la autorización judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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