Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 584
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 584.- Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles
preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de
absoluta necesidad o evidente utilidad del menor, debidamente justificada y previo
a la conformidad del curador y la autorización judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- ESCRITURAS PRIVADAS. (s/clave)
- BIENES DE MENORES. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
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