Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 585
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 585.- Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto
algún objeto determinado, el juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá
acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto. Mientras
que no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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