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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 586

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 586. - La venta de bienes raíces del pupilo es nula si no se hace

judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos,

el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la

utilidad que resulte al pupilo.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas,

acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que

se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo, u

obligarlo solidariamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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