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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 587

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 587. - Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso,

bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, se comenzará por

mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte

que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el juez resuelva si conviene o

no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena

propiedad su porción; o sí, por el contrario, es conveniente la enajenación,

gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que

deben hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda,

siempre que consientan en ello el tutor y el curador.

Fuente oficial: consultar publicación

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