Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 588
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 588.- Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni
de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS Y HONORARIOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- GASTOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PROFESIONAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- AGASAJOS A LA CLIENTELA. GASTOS POR. (s/clave)
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