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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 62

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.- Se prohibe absolutamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos

que asistan al acto hacer inquisición sobre la paternidad o maternidad. En el registro

sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño aunque

aparezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que éstas puedan ser sujetas

a un proceso penal, si los hechos puedan ser constitutivos de algún delito.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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